Cuando un accidente de trabajo te deja una secuela permanente, la ART tiene que compensarte económicamente. El monto depende de cuánto afectó tu capacidad laboral. Te explicamos cómo se mide, qué tipos de incapacidad existen y por qué el porcentaje que te asigna la ART puede no ser el correcto.
Cuando un accidente o enfermedad laboral te genera una lesión que no sana completamente, quedás con una incapacidad: una reducción de tu capacidad para trabajar. Esa incapacidad puede ser temporaria (mientras te recuperás) o permanente (si la secuela se mantiene definitivamente).
La ley clasifica las incapacidades en dos grandes grupos:
| Tipo | Descripción | Qué te pagan |
|---|---|---|
| Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) | Período de recuperación, desde el accidente hasta el alta médica o hasta que se consolide la incapacidad permanente | 100% de tu sueldo promedio de los últimos 12 meses, pagado por la ART |
| Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP) | Incapacidad permanente de hasta el 66% de la capacidad laboral total | Pago único (suma de dinero calculada según la fórmula legal) |
| Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) | Incapacidad permanente superior al 66% de la capacidad laboral total | Renta mensual vitalicia + pago adicional único |
| Gran Invalidez | El trabajador necesita asistencia permanente de otra persona para sus actos cotidianos | Todo lo anterior + un complemento mensual adicional para solventar el cuidado |
El porcentaje se calcula usando el Baremo laboral (Decreto 659/1996), una tabla médico-legal que asigna un porcentaje a cada tipo de lesión o secuela según su gravedad y la parte del cuerpo afectada.
Algunos ejemplos orientativos del baremo:
Los médicos de la Comisión Médica son quienes aplican el baremo al caso concreto. El porcentaje que te asigne la ART en el alta médica puede ser diferente al que fije la Comisión Médica — y muchas veces la ART lo subvalora.
La fórmula para calcular la compensación por incapacidad permanente parcial es:
El sueldo mensual que se toma es el promedio de los últimos 12 meses trabajados (salario bruto). El coeficiente de edad es 65 dividido la edad del trabajador al momento del accidente — a menor edad, mayor coeficiente y mayor compensación.
Además, la Ley 26.773 incorporó una suma adicional de pago único equivalente al 20% del monto calculado. Y existe también un piso mínimo legal que se actualiza periódicamente: si tu compensación da menos que ese piso, te pagan el mínimo igualmente.
La ART es quien financia el pago: a mayor porcentaje de incapacidad, más tiene que pagar. Eso genera un incentivo económico para asignar el menor porcentaje posible. Es frecuente que trabajadores reciban diagnósticos de "0% de incapacidad" o porcentajes muy bajos que no reflejan la limitación real que tienen.
Por eso es importante que el porcentaje sea revisado por los médicos de la Comisión Médica y, en caso de desacuerdo, por un médico de confianza del trabajador que pueda aportar un dictamen técnico alternativo.
Sí, pero con matices. La Ley 26.773 permite que el trabajador opte por reclamar al empleador en sede civil si el accidente ocurrió por dolo o culpa del empleador (o un tercero). Sin embargo, esa opción es excluyente: si ya aceptaste la compensación de la ART por la vía sistémica, no podés iniciar después una acción civil por el mismo accidente.
Esta decisión —quedarte con lo que da la ART o iniciar acción civil— debe tomarse con asesoramiento legal antes de firmar cualquier cosa.
"¿La ART te dio el alta con un porcentaje bajo o directamente cero? Revisemos si te corresponde más."
Consultar sin cargoDepende del porcentaje de incapacidad, de tu salario promedio y de tu edad. Para la incapacidad permanente parcial se aplica la fórmula 53 × sueldo mensual × porcentaje × (65 / edad), con un adicional y un piso mínimo según la normativa vigente. Mirá el ejemplo con números más arriba.
No hay un valor fijo por diagnóstico. Si la fractura consolida sin secuelas, en general corresponde la atención médica y el pago del salario durante la baja. Si quedan secuelas (dolor, limitación de movimiento, pérdida de fuerza), se asigna un porcentaje con el baremo y recién entonces se calcula una compensación.
Tampoco hay un monto por enfermedad: lo que se paga depende del porcentaje de incapacidad que dejen las secuelas. Además, en patologías de columna suele discutirse si tienen relación con el trabajo y la ART puede rechazarlas; por eso es clave contar con historia clínica, estudios y la descripción de tus tareas.
Es una lesión por movimientos repetitivos que puede reconocerse como enfermedad profesional según tus tareas y las pruebas del caso. El monto depende de las secuelas que queden y del porcentaje que se asigne; si se cura sin secuelas, corresponde la atención médica y el salario durante la baja.
La incapacidad permanente total (más del 66%) se compensa con una prestación mayor que la parcial, según el cuadro de más arriba. El monto concreto depende de tu sueldo, tu edad y la normativa vigente, por lo que conviene calcularlo con asesoramiento.
No se paga un valor por punto: el porcentaje es un factor de la fórmula. Con el mismo sueldo y la misma edad, un 20% de incapacidad paga el doble que un 10%. Por eso discutir uno o dos puntos puede cambiar mucho el monto final.
Ley N° 24.557 — Decreto 659/1996 (Baremo) — Ley N° 26.773 — Ley N° 27.348 — SRT: www.argentina.gob.ar/srt.
Más información: Accidente de trabajo y ART en Posadas · Abogados laboralistas en Posadas · Todas las guías de Derecho Fácil